ISSN 2773-7705
Periodo. Enero – Junio 2023
Vol.8, Nro.1, Publicado: 2023-06-30
https://revistas.itsup.edu.ec/index.php/Higia
Según (Creagh Peña, 2012) En la antigua
Grecia prevalecía la filosofía como ciencia y
arte, en este sentido los habitantes pensaban
que la vida ciertamente no merecía ser vivida
si esta no sería digna y disfrutable por lo que
no había razón por la cual oponerse a que
quien quisiera pudiese acceder a este
beneficio; por otro lado, citando a (Bont
et al., 2007) en registros se ha encontrado que
en Roma también se usaba con regularidad en
pacientes con enfermedades terminales
debido a que consideraban el hecho de estar
sufriendo como una razón digna para realizar
el suicidio asistido sin problema alguno.
Más adelante, (Nugent, 2022) habla acerca
de la eutanasia en América como un
fenómeno que ha tenido un desarrollo
interesante a través del tiempo lo cual es
digno de destacar, para ejemplificar aquello
(Jorge Gil, 2021) expresa que: “La eutanasia
y la muerte digna, los últimos derechos de la
libertad personal, se va abriendo paso de
manera lenta pero firme en Latinoamérica”.
De acuerdo a lo manifestado por Gil, la
eutanasia ha comenzado a abrirse camino en
Latinoamérica apenas en los últimos tiempos,
a pesar de que este procedimiento sea
conocido como un derecho a la libertad
personal no hace mucho las autoridades de
los distintos países decidieron tomarlo como
una garantía para la muerte digna.
Desde otro punto de vista, según el (Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, s. f.) en su artículo 12
dispone “el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental” por lo tanto, al ser este un
derecho de tipo internacional los países de
América también están incluidos sin
excepción, para evidenciar aquello existen
autores como (Casas & César, 2001) quienes
postulan que los estados deben garantizar y
velar con el fin de que este derecho se lleve a
cabo, a su vez, tomar en cuenta todo factor
que pueda impedir el cumplimiento de ello.
Ahora bien, (Campos Calderón et al., 2001)
hace referencia en que, si cada mandatario de
una nación está obligado a dedicar tiempo a
factores de riesgo para el bienestar individual
como la mortinatalidad, la higiene en
distintos ámbitos de la vida cotidiana como el
trabajo y el medio ambiente que los rodea,
tratamientos contra enfermedades endémicas
o populares entre otras situaciones que
atenten contra la calidad de vida humana ¿por
qué no se ha tomado importancia hacia la
calidad de muerte en los ciudadanos? ¿acaso
la vida se acaba cuando una persona llega al
desahucio? (Rodriguez & Cedeño, 2019)
postulan que las responsabilidades del estado
no acaban en la prevención de una
enfermedad si no también cuando esta ataca