Revista Sinapsis. ISSN 1390 9770  
Periodo. Julio Diciembre 2026  
Vol. 28, Nro. 1, Publicado 2026-06-30  
Gestión del ruido ambiental: comparación entre el marco normativo de  
la Unión Europea y Ecuador, con énfasis en el cumplimiento y desafíos  
locales.  
Environmental noise management: a comparison between the regulatory frameworks of  
the European Union and Ecuador, with emphasis on compliance and local challenges  
Jerfferson Macias1  
Maribel Pérez2  
Wilfredo Ángulo3  
Ambrosio Tineo4  
1Universidad Técnica de Manabí, Facultad de Ciencias Básicas, Portoviejo Ecuador.  
408X  
2Universidad Técnica de Manabí, Facultad de Ciencias Básicas, Portoviejo Ecuador.  
5471  
3Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Ciencias Exactas, Naturales y  
Ambientales, Quito Ecuador. Correo: wangulo@puce.edu.ec, Código Orcid:  
4Universidad Técnica de Manabí, Facultad de Ciencias Básicas, Portoviejo Ecuador.  
8860  
Recibido: 12 de agosto de 2025  
Aprobado: 20 de diciembre de 2025  
Resumen  
La contaminación acústica ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud como uno  
de los factores ambientales más agresivos para la salud humana en contextos urbanos. Este  
artículo de revisión analiza el marco normativo y técnico internacional para la gestión del ruido  
ambiental, centrándose en las normas ISO 1996, la directiva europea 2002/49/CE y su aplicación  
práctica a través de mapas estratégicos de ruido y planes de acción. Asimismo, se contrasta esta  
realidad con la situación ecuatoriana, donde las regulaciones aún son fragmentarias y carecen de  
instrumentos técnicos estandarizados. Se identifican brechas normativas, limitaciones  
institucionales y desafíos en la medición, monitoreo y planificación urbana. Se propone como  
línea de acción el fortalecimiento de capacidades locales, la armonización normativa y la  
adopción de tecnologías de evaluación acústica adaptadas al contexto ecuatoriano. La revisión  
concluye que es necesario integrar el ruido ambiental dentro de una política pública sostenible,  
preventiva y respaldada por evidencia científica.  
Palabras clave: Ruido ambiental, normativa internacional, mapas de ruido, ISO 1996,  
contaminación acústica, Ecuador, planificación urbana, salud pública.  
Abstract  
Noise pollution has been recognized by the World Health Organization as one of the most  
aggressive environmental factors affecting human health in urban settings. This review article  
examines the international regulatory and technical framework for environmental noise  
management, focusing on ISO 1996 standards, the European Directive 2002/49/EC, and their  
implementation through strategic noise maps and action plans. Additionally, the situation in  
Ecuador is analyzed, where regulations remain fragmented and lack standardized technical  
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instruments. Regulatory gaps, institutional limitations, and challenges in measurement,  
monitoring, and urban planning are identified. As a way forward, this paper proposes  
strengthening local capacities, harmonizing regulations, and adopting acoustic assessment  
technologies adapted to the Ecuadorian context. The review concludes that environmental noise  
must be integrated into a sustainable and preventive public policy framework supported by  
scientific evidence.  
Keywords: Environmental noise, international regulation, noise mapping, ISO 1996, acoustic  
pollution, Ecuador, urban planning, public health.  
Introducción  
La contaminación acústica se entiende como el ruido no deseado que puede afectar  
negativamente tanto la salud física como mental de los seres humanos, además de  
perjudicar a la fauna (Jhanwar, 2016). Hoy en día, se considera un tema de gran  
preocupación, y su estudio busca generar conciencia social, especialmente entre las  
personas con acceso a la educación, para difundir información relevante sobre este tipo  
de contaminación.  
Un factor importante para la calidad de vida en los centros urbanos se relaciona con los  
niveles de ruido a los que está sometida la población. Diversos factores influyen en la  
cantidad de contaminación acústica en toda la ciudad. Un desafío importante es  
cuantificar los efectos del ruido en la población. El crecimiento económico, social y  
demográfico aumenta la tendencia a una mayor generación de ruido. Considerando la  
conectividad de las inmediaciones, las rutas de transporte podrían resultar en un aumento  
del volumen de ruido generado  
Según Jhanwar (2016), el ruido está presente en casi todos los entornos, siendo  
especialmente intenso en zonas industriales donde se producen sonidos continuos de alta  
intensidad. En contextos urbanos, el ruido comunitario proviene principalmente de los  
medios de transporte, como automóviles y aviones, aunque también puede originarse en  
edificios públicos y viviendas.  
El ruido se considera una amenaza creciente para la salud pública, y cuando no se regula  
adecuadamente, puede derivar en condiciones peligrosas para el bienestar físico y mental  
de las personas. Según Olayinka (2013), los niveles de contaminación acústica,  
particularmente en áreas urbanas densamente pobladas como la ruta Oshodi-Agege en  
Lagos, Nigeria, han mostrado un incremento preocupante debido a factores como el  
tráfico vehicular y la actividad comercial desorganizada. Este fenómeno no solo altera el  
entorno sonoro, sino que también contribuye a un deterioro silencioso y progresivo de la  
calidad de vida de los habitantes expuestos.  
En Europa, se estima que más de 100 millones de personas están expuestas a niveles de  
ruido perjudiciales para la salud, principalmente debido al tráfico vehicular. Además, la  
Agencia Europea de Medio Ambiente informa que la exposición prolongada al ruido  
ambiental contribuye a aproximadamente 12000 muertes prematuras y 48000 nuevos  
casos de cardiopatía isquémica cada año (European Environment Agency, 2020).  
Aproximadamente 106 millones de personas, lo que representa más del 20 % de la  
población europea, viven actualmente expuestas a niveles de ruido superiores a los 55  
decibelios (dB) durante el periodo día-tarde-noche (Lden), umbral establecido por la  
Directiva sobre Ruido Ambiental (Environmental Noise Directive, 2025). Esta cifra  
aumenta a 144 millones cuando se aplican los umbrales más estrictos recomendados por  
la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuyo Grupo de Desarrollo de Directrices  
(GDG) aconseja firmemente reducir los niveles de ruido producidos por el tráfico  
vehicular por debajo de 53 dB Lden. Esta discrepancia entre normativas indica que una  
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proporción aún mayor de personas podría estar experimentando efectos nocivos del ruido  
sin que ello sea reconocido oficialmente.  
En Ecuador, la contaminación acústica se ha convertido en una problemática ambiental y  
de salud pública de creciente preocupación. Estudios recientes indican que, en ciudades  
como Quito y Guayaquil, los niveles de ruido superan significativamente los límites  
recomendados por la Organización Mundial de la Salud, afectando a aproximadamente el  
80% de los Habitantes de ambas ciudades. En áreas de alta afluencia, se han registrado  
niveles de ruido de hasta 97 decibelios (dB), muy por encima del límite máximo  
permisible de 55 dB establecido por la OMS para entornos urbanos (Crespín, 2024).  
Esta exposición constante a niveles elevados de ruido tiene consecuencias adversas para  
la salud de la población, incluyendo estrés, trastornos del sueño, hipertensión y pérdida  
auditiva. Además, la contaminación acústica también afecta al medio ambiente, alterando  
los patrones de comportamiento de la fauna urbana (Ministerio del Ambiente, Agua y  
Transición Ecológica, 2020). A pesar de la existencia de normativas para regular el ruido  
ambiental, su cumplimiento sigue siendo deficiente, lo que agrava la situación. La falta  
de concienciación sobre los efectos nocivos de la contaminación sonora ha contribuido a  
que el problema no sea abordado con la urgencia necesaria, poniendo en riesgo la salud  
de la población (Echeverria Vásquez, 2025).  
A nivel nacional, la adopción de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1996-  
2:2025, basada en la norma internacional ISO 1996-2:2017, establece lineamientos para  
la medición y evaluación del ruido ambiental (Registro Oficial del Ecuador, 2025). Sin  
embargo, esta norma es de carácter voluntario y su aplicación no está aun completamente  
integrada en todas las regiones (LEXIS, 2025). Además, el Texto Unificado de  
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente define límites permisibles de ruido  
y vibraciones, pero la regulación y control efectivo recaen principalmente en los  
gobiernos autónomos descentralizados, a través de ordenanzas locales.  
En el cantón Portoviejo, la contaminación acústica ha sido un problema subestimado en  
planificación urbana, lo que ha llevado a que los niveles de ruido superen con frecuencia  
los límites recomendados. En la avenida Urbina, uno de los principales ejes de tráfico, se  
han registrado niveles sonoros de hasta 94.9 Decibelios ponderados A (dBA) durante el  
día, muy por encima de los 65 dBA permitidos para las zonas comerciales según la  
normativa municipal vigente. Este problema se ve agravado por la falta de un mapa  
acústico que permita monitorear de manera integral las fuentes de ruido y diseñar  
estrategias efectivas para su control (Cobeña Loor, Moreira Macías, Chiriboga Zambrano,  
& Corrales Zambrano, 2017).  
Segun Solorzano y Osejos (2023) en una investigación realizada en la avenida Manabí  
reveló que durante el mes de agosto se registraron niveles de ruido de hasta 97.6 dB, muy  
por encima del límite máximo permisible de 55 dB establecido por la normativa  
ecuatoriana. El 53% de los encuestados identificaron el tráfico vehicular como la principal  
fuente de ruido, seguido por las motocicletas con el 40% y las actividades comerciales en  
un 7%. Además, el 70% de los habitantes consideraron que la contaminación acústica  
afecta a su salud, manifestando síntomas como el estrés (50%), dolores de cabeza (30%)  
y pérdida auditiva (20%).  
A pesar de la existencia de ordenanzas municipales para prevenir y controlar la emisión  
de ruidos, su aplicación ha sido limitada. El 85% de los residentes desconocen que el  
gobierno local realiza controles de prevención y sanción de las fuentes generadoras de  
contaminación acústica. Sin embargo, se han implementado campañas de prevención y  
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control, y desde enero hasta agosto de este año, 82 vehículos han sido sancionados por  
sobrepasar los 90 decibelios permitidos por la ley (Sánchez, 2025).  
Materiales y Métodos  
Este estudio corresponde a una revisión narrativa comparativa del marco normativo sobre  
contaminación acústica en Ecuador y la Unión Europea, con el objetivo de analizar similitudes,  
diferencias y desafíos en la implementación de políticas de gestión del ruido ambiental. La  
selección de estos contextos se justifica por la existencia, en la Unión Europea, de un sistema  
regulatorio consolidado y evaluado periódicamente (European Environment Agency, 2020),  
mientras que en Ecuador se observa un proceso reciente de institucionalización de normas  
técnicas, aunque con limitaciones en su aplicación efectiva (Ministerio del Ambiente, Agua y  
Transición Ecológica, 2017). Este análisis pretende identificar oportunidades de mejora en la  
normativa ecuatoriana y proponer lineamientos que contribuyan a fortalecer su eficacia en la  
reducción de los impactos del ruido ambiental.  
La búsqueda de información se realizó entre enero y junio de 2025, mediante un enfoque  
sistemático en fuentes primarias y secundarias. Se consultaron documentos normativos oficiales,  
informes técnicos internacionales, literatura científica revisada por pares y publicaciones  
institucionales de acceso público.  
Las bases de datos académicas consultadas para la recolección de información fueron Google  
Scholar, SciELO, Redalyc y ScienceDirect, reconocidas por ofrecer contenido científico y técnico  
en diversas disciplinas. La búsqueda se llevó a cabo utilizando combinaciones de términos  
relacionados con la temática central del estudio, tales como ruido ambiental, contaminación  
acústica, gestión del ruido, normativa acústica, Unión Europea, Ecuador, Directiva 2002/49/CE,  
ISO 1996, TULSMA y ordenanzas municipales. Esta estrategia permitió acceder a una variedad  
de estudios, informes técnicos y documentos normativos relevantes para el análisis comparativo  
propuesto.  
Se establecieron criterios de inclusión rigurosos para garantizar la pertinencia y calidad de las  
fuentes consultadas. Se consideraron únicamente publicaciones comprendidas entre los años 2010  
y 2025, priorizando información actualizada y alineada con los avances regulatorios y científicos  
recientes. Los idiomas admitidos fueron el español y el inglés, con el objetivo de incluir tanto la  
producción académica local en Ecuador como la literatura internacional de referencia. Además,  
se enfocó la selección en trabajos que abordaran aspectos relacionados con la regulación del ruido,  
niveles permisibles de exposición, sistemas de monitoreo y los impactos del ruido ambiental en  
entornos urbanos. También se incluyeron documentos oficiales emitidos por organismos  
nacionales e internacionales, dada su relevancia para el análisis jurídico y técnico.  
Como parte fundamental del proceso, se revisaron fuentes primarias de legislación para obtener  
información directa y oficial sobre los marcos normativos de ambos contextos. Para el caso de la  
Unión Europea, se consultó directamente el portal EUR-Lex, la base de datos oficial del derecho  
de la Unión Europea, donde se accedió al texto completo de la Directiva 2002/49/CE del  
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la evaluación y gestión del  
ruido ambiental, así como informes técnicos de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA,  
2020) que complementan su implementación.  
En el contexto ecuatoriano, se revisaron documentos legales clave, como el Texto Unificado de  
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (Ministerio  
del Ambiente, Agua y Transición Ecológica , 2018), la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-  
ISO 1996-2:2025 (Servicio Ecuatoriano de Normalización , 2025), y ordenanzas municipales  
disponibles en sitios web oficiales de gobiernos autónomos descentralizados, con el fin de analizar  
la aplicación local de las normas nacionales.  
La información recopilada fue analizada mediante una síntesis comparativa temática, centrada  
específicamente en tres dimensiones clave como las normativas y ordenanzas aplicables, su  
carácter obligatorio o voluntario, y los niveles de ruido permisibles en contextos urbanos. Esta  
categorización permitió identificar no solo las similitudes técnicas entre los marcos regulatorios  
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de la Unión Europea y Ecuador, sino también las diferencias sustanciales en cuanto a su jerarquía  
legal, alcance y aplicabilidad práctica.  
Asimismo, se compararon los valores límite de exposición al ruido establecidos en ambos marcos,  
diferenciando entre periodos diurnos y nocturnos, y según el tipo de zona (residencial, comercial,  
industrial). Esta comparación permitió evaluar si los umbrales permisibles en Ecuador son  
consistentes con los recomendados por organismos internacionales, como la Organización  
Mundial de la Salud (World Health Organization, 2019), y si su regulación está acompañada de  
mecanismos efectivos de control y sanción.  
Con el fin de facilitar la interpretación de estos elementos, se elaboró una tabla comparativa que  
sistematiza las diferencias estructurales entre las normativas de la UE y Ecuador, destacando su  
obligatoriedad, niveles de ruido establecidos y responsabilidades institucionales. Este enfoque  
permitió identificar brechas clave en el marco nacional, particularmente en la falta de  
armonización entre normas técnicas y su implementación real en gobiernos autónomos  
descentralizados.  
Resultados  
Del análisis realizado se desprenden diferencias relevantes entre el marco normativo que  
regula la contaminación acústica en la Unión Europea y en Ecuador, particularmente en  
cuanto a su grado de obligatoriedad, precisión técnica, mecanismos de aplicación y  
alcance institucional. En el caso europeo, la Directiva 2002/49/CE establece una base  
legal sólida y obligatoria para todos los Estados miembros. Esta normativa define con  
claridad los límites de exposición al ruido, exige la elaboración periódica de mapas  
estratégicos de ruido y la implementación de planes de acción, sobre todo en áreas urbanas  
densamente pobladas y en zonas próximas a grandes infraestructuras de transporte.  
Además, su aplicación se encuentra articulada con otras políticas comunitarias de salud  
pública y urbanismo, lo cual fortalece su impacto.  
En contraste, en Ecuador la regulación del ruido ambiental se encuentra aún en fase de  
consolidación. Si bien existen normas técnicas como la NTE INEN-ISO 1996-2:2025, su  
adopción es de carácter voluntario, lo que implica que su aplicación efectiva depende de  
la voluntad de los gobiernos autónomos descentralizados. A esto se suma la  
fragmentación institucional y la falta de mecanismos sistemáticos de control, lo cual  
limita la capacidad de respuesta ante situaciones de alta exposición sonora.  
En cuanto a los límites permisibles, la normativa europea establece umbrales  
diferenciados según franjas horarias y tipos de zona. Por ejemplo, se recomienda no  
superar los 55 decibelios (dB) durante el día-tarde-noche (Lden), ni los 45 dB durante la  
noche (Lnight) en zonas residenciales. Estas cifras tienden a ser más restrictivas que las  
adoptadas en la normativa ecuatoriana, donde si bien se hace referencia a los 55 dB  
sugeridos por la OMS para zonas urbanas, su cumplimiento real varía ampliamente entre  
municipios, en función de las ordenanzas locales vigentes.  
Otro aspecto crítico tiene que ver con la generación y uso de mapas acústicos. En Europa,  
estos instrumentos son obligatorios, se actualizan cada cinco años y constituyen  
herramientas clave para la planificación urbana y el diseño de políticas públicas. En  
Ecuador, en cambio, la elaboración de mapas acústicos es esporádica y se limita a  
iniciativas puntuales en algunas ciudades, como Quito o Cuenca, mientras que la mayoría  
de los cantones carecen de datos sistemáticos sobre niveles de ruido.  
En la siguiente Tabla 1, se sintetizan las principales diferencias entre ambos marcos  
normativos:  
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Tabla 1 Comparación entre el marco normativo sobre ruido ambiental: Unión Europea vs.  
Ecuador  
Dimensión  
Unión Europea  
Directiva 2002/49/CE sobre  
Evaluación y Gestión del Ruido  
Ambiental  
Ecuador  
TULSMA; Norma Técnica NTE  
INEN-ISO 1996-2:2025 (aplicación  
voluntaria)  
Normativa principal  
Obligatorio para todos los Estados Voluntario a nivel técnico; depende  
Carácter legal  
miembros  
de ordenanzas locales  
Comisión Europea, Agencia  
Europea de Medio Ambiente,  
gobiernos locales  
Ministerio del Ambiente, gobiernos  
autónomos descentralizados  
Instituciones  
responsables  
Generalmente ≤ 55 dB, según OMS;  
puede variar por ciudad  
No obligatorio; monitoreo irregular  
y limitado geográficamente  
Límites permisibles  
(zonas residenciales)  
Frecuencia de  
≤ 55 dB (Lden); ≤ 45 dB (Lnight)  
Mapas estratégicos de ruido  
obligatorios cada 5 años  
Requeridos en ciudades >100.000  
habitantes y zonas con exceso de  
ruido  
Regulación estricta con  
mecanismos de fiscalización y  
sanción  
monitoreo  
No son obligatorios; depende de la  
gestión local  
Planes de acción  
Sanciones y control  
Alineación con OMS  
Aplicación parcial y variable; escasa  
fiscalización efectiva  
Referencia general a OMS; sin  
adopción normativa obligatoria  
nacional  
Proceso de armonización en curso  
(meta: ≤ 53 dB Lden)  
En conjunto, los resultados permiten constatar que el marco europeo presenta una mayor  
coherencia normativa, institucional y operativa, mientras que, en Ecuador, si bien existen  
avances importantes en términos normativos, persisten debilidades en su implementación  
práctica, especialmente en los niveles subnacionales. Esta situación genera disparidades  
significativas en la protección efectiva de la población frente a los efectos del ruido  
ambiental.  
Discusión  
Los resultados obtenidos evidencian una disparidad considerable entre los marcos  
normativos de Ecuador y la Unión Europea en cuanto a la gestión del ruido ambiental.  
Mientras que en países europeos existe una tradición consolidada de legislación y  
monitoreo continuo del ruido, Ecuador aún enfrenta desafíos significativos en la  
implementación efectiva de políticas acústicas. La Directiva 2002/49/CE, adoptada por  
la Unión Europea, establece un enfoque sistemático para la evaluación y gestión del ruido  
ambiental, incluyendo la elaboración de mapas estratégicos de ruido y planes de acción  
en zonas prioritarias (European Parliament & Council, 2002). Esta normativa no solo  
promueve la estandarización de los procedimientos técnicos, sino que obliga a los Estados  
miembros a integrar la variable acústica en sus políticas urbanas y de salud pública.  
En contraste, el marco normativo ecuatoriano, representado principalmente por el Texto  
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, si bien establece  
límites permisibles de presión sonora, no contempla mecanismos detallados de monitoreo  
continuo ni exige mapas estratégicos de ruido en áreas urbanas densamente pobladas.  
Este vacío normativo limita la capacidad de gestión preventiva y reactiva del ruido en el  
país. Según Perero et al. (2025), en Ecuador existe una débil articulación entre los  
gobiernos locales y la normativa nacional, lo que dificulta la aplicación efectiva de  
ordenanzas y la implementación de tecnologías de medición sonora.  
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Además, se identificó que en Europa el ruido ambiental es abordado no solo como una  
cuestión técnica, sino como un problema de salud pública. Estudios recientes han  
confirmado su asociación con enfermedades cardiovasculares, alteraciones del sueño y  
trastornos cognitivos, especialmente en niños (World Health Organization, 2019). Este  
enfoque ha impulsado políticas más estrictas y mecanismos de financiación para reducir  
la exposición poblacional al ruido, como el uso de pavimentos fonoabsorbentes,  
restricciones horarias para actividades ruidosas y diseño urbano con criterios acústicos  
(Basner & Babisch, 2014).  
En cambio, en Ecuador persiste una subvaloración del impacto del ruido sobre la salud.  
Si bien algunos municipios, como Quito y Cuenca, han desarrollado ordenanzas  
específicas para regular fuentes de ruido, la fiscalización es esporádica y las sanciones  
carecen de rigor técnico. La falta de inversión en redes de monitoreo y en campañas  
educativas reduce la eficacia de estas medidas, como advierte Orozco (2021) al analizar  
la gestión ambiental en zonas urbanas del país andino.  
Por lo tanto, se hace evidente la necesidad de avanzar hacia una política acústica integral  
en Ecuador, que no solo actualice los límites permisibles conforme a estándares  
internacionales, sino que promueva la planificación urbana sostenible y la coordinación  
interinstitucional. La experiencia europea demuestra que una legislación robusta,  
acompañada de voluntad política y participación ciudadana, es clave para mitigar los  
efectos del ruido ambiental sobre la calidad de vida.  
Conclusión  
La gestión del ruido ambiental continúa siendo un desafío para muchos países,  
especialmente en contextos donde la normativa aún se encuentra en desarrollo o presenta  
dificultades en su aplicación. El análisis comparativo entre el marco normativo de la  
Unión Europea y la situación en Ecuador evidencia notables diferencias tanto en el  
enfoque como en el grado de implementación de políticas públicas orientadas al control  
del ruido. Mientras la UE ha establecido directivas claras como la 2002/49/CE,  
acompañadas de mapas estratégicos de ruido y planes de acción, en Ecuador todavía  
persisten vacíos en términos de monitoreo sistemático, articulación interinstitucional y  
actualización de normativas locales.  
A pesar de que existen herramientas legales como el TULSMA y ciertas ordenanzas  
municipales, su aplicación real es limitada, y muchas veces depende de la voluntad  
política o de recursos técnicos que no siempre están disponibles. Esto genera una brecha  
entre lo que establece la ley y las condiciones acústicas que experimentan cotidianamente  
los ciudadanos, particularmente en zonas urbanas densamente pobladas.  
Por lo tanto, se vuelve indispensable avanzar hacia un sistema nacional de vigilancia del  
ruido ambiental, con base técnica sólida y bajo parámetros internacionalmente aceptados,  
como los de la ISO 1996. Igualmente, resulta urgente incorporar la dimensión acústica en  
la planificación territorial y promover procesos de educación ambiental que fomenten la  
corresponsabilidad ciudadana en la reducción del ruido. Solo así será posible garantizar  
un entorno más saludable, equitativo y acorde con los estándares de bienestar establecidos  
por organismos internacionales.  
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