El irrenunciable derecho a la vida
The inalienable Right to Life
DOI:
https://doi.org/10.37117/s.v24i1.962Palabras clave:
Aborto, nasciturus, ordenamiento jurídico, progenitor, biologia, derechos, concepción, Estado, nación, ciudadanos, derechos humanosResumen
El aborto es la interrupción consentida y no consentida del embarazo, bien se puede generar espontáneamente cuando la madre padece alguna anormalidad fisiológica o provocar de forma dolosa a través de la intervención médica. Consagrado en la Constitución de la República, el derecho a la vida del ser humano, es la elemental forma de expresión social conocida por todos los tiempos, porque no existiría el Estado, sin sociedad, no nos agruparíamos para ejercer la democracia y solucionar los problemas comunes sin la función biológica de engendrar y reproducirse. Reconocido internacionalmente, este derecho tiene la función de anteponer la vida del nasciturus, ante cualquier intención de la madre o de un tercero, permitiéndole crecer adecuadamente hasta su nacimiento, pues es completamente independiente y por ello se garantiza su existencia, ocasionando que la ley establezca un blindaje jurídico a favor del nasciturus. El concebido tiene la garantía de que el Estado, lo protege y el ordenamiento jurídico obliga a conocer a todos los ciudadanos que la existencia de la vida desde la concepción, es una forma de vida que hay que resguardar y aunque el no nacido no tenga la posibilidad de habla, podrá expresarse mediante estímulos que lo diferencian de su progenitor, convirtiéndolo en un ser humano.
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